PROMULGACIÓN ES CORRECTA, PERO INCOMPLETA

INFORMCONF, HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA

CIUDAD DEL ESTE (economía, por Redacción) El Poder Ejecutivo finalmente promulgó la semana pasada la Ley 6534/20 “de Protección de Datos Personales Crediticios”, más conocida como “Ley de Informconf”, que establece sanciones para aquellas empresas que revisen el historial crediticio de una persona, sobre todo durante el proceso de búsqueda de empleo. Contempla multas de hasta 15.000 jornales mínimos y, en caso de reincidencia, el monto será el doble del inicial. Asimismo, prevé que los datos de la deuda de una persona podrán permanecer registrados durante 5 años. Tras cumplirse dicho plazo, se pueden guardar a efectos estadísticos pero sin identificar a quién corresponden.

La conocida como “Ley de Informconf” apunta a garantizar la protección de datos crediticios de toda persona y controlar a las empresas que revisen el historial de créditos o préstamos de aquellos que se postulen para alguna vacancia laboral. Uno de los mayores problemas a los que deben enfrentarse muchos buscadores de empleo es la negativa de las empresas a contratar personal que tenga historial de morosidad y figure en los registros de Informconf. El Banco Central del Paraguay (BCP) y la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) son los organismos encargados de la aplicación de esta normativa que entra oficialmente en vigencia a partir de ahora.

Lo ideal sería que ésta ley incluya borrar completamente el historial del usuario, ya que sus deudas no atañen a nadie sino el deudor y la empresa o persona a la que debe, pero no para usar estos datos en forma de “soplón”, como lo hace actualmente Informconf.

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