GINECOLOGO A JUICIO POR IMPLANTAR DIU SIN CONSENTIMIENTO DE LA PACIENTE

ASUNCIÓN (judiciales) Un caso sin precedentes se desarrolla en los tribunales donde un ginecólogo enfrenta cargos por realizar un procedimiento anticonceptivo sin el consentimiento de la paciente. n caso judicial sin precedentes se desarrolla desde hoy en los tribunales. El ginecólogo José Félix Ramírez Montero enfrenta un juicio oral y público por presuntamente implantar un dispositivo intrauterino (DIU) a su pareja sin su consentimiento. El Tribunal Unipersonal a cargo de la jueza Mesalina Fernández inició las audiencias esta mañana a las 08:30 horas, en un proceso que marca un importante antecedente jurídico sobre los derechos reproductivos y el consentimiento médico en el país.

La denunciante, María Luján Reyes Martínez, sostiene que el profesional aprovechó un procedimiento médico para colocarle un anticonceptivo sin su autorización, violando su autonomía corporal y su derecho a decidir sobre su capacidad reproductiva. Este caso adquiere mayor relevancia al tratarse de una relación de pareja donde existía un vínculo de confianza que, según la acusación, fue traicionado con fines de control reproductivo.

De un legrado a una interferencia reproductiva no consentida

Los hechos se remontan al 27 de noviembre de 2022, cuando la querellante acudió al Centro Médico La Costa por un sangrado uterino. Según la denuncia presentada bajo patrocinio del abogado Julio José Reyes, el médico acusado le informó que le realizaría un “legrado hemostático”, procedimiento para el cual fue sometida a sedación.

La querella sostiene que durante esta intervención, aprovechando el estado de inconsciencia de la paciente, el ginecólogo procedió a implantar un DIU Mirena, un dispositivo anticonceptivo hormonal de larga duración. .“Este profesional médico, pese a ser pareja de la víctima, no le importó seguir con la consulta y el procedimiento, pues tenía definida cuál era su intención: aprovechar la ocasión y cortar abruptamente la posibilidad de que la víctima pueda quedar embarazada”, señala el documento judicial.

La denunciante relata que durante el procedimiento sufrió complicaciones que requirieron maniobras de reanimación, tras lo cual el médico “desapareció” sin brindar explicaciones ni realizar el seguimiento correspondiente. Ante la persistencia del sangrado, la mujer consultó con otro especialista, quien ordenó estudios que revelaron la presencia del dispositivo no autorizado.

Descubrimiento accidental y consecuencias legales

La existencia del DIU Mirena fue confirmada meses después, el 3 de agosto de 2023, cuando la querellante acudió a urgencias por fuertes dolores abdominales. Una ecografía reveló que “la DIU tipo MIRENA se encontraba en el lugar correcto”, según consta en el informe médico citado en la denuncia.

“Él era mi pareja y es ginecólogo. Un día me metió a una cirugía de legrado hemostático y sin mi consentimiento me puso un DIU tipo Mirena que meses después encontré en mi cuerpo, vedándome el derecho de reproducción y de decidir si quería hijos”, explicó María Luján Reyes en su declaración.

La acusación adquiere mayor gravedad considerando que, según la querellante, antes del procedimiento se encontraba realizando un tratamiento para lograr un embarazo, proyecto que habría sido deliberadamente obstaculizado por el acusado mediante la colocación del anticonceptivo.

Este caso es juzgado bajo el artículo 123 del Código Penal paraguayo, que tipifica el “tratamiento médico sin consentimiento” y establece pena de multa para quien “actuando según los conocimientos y las experiencias del arte médico, proporcionara a otro un tratamiento médico sin su consentimiento”. La norma establece excepciones en casos de emergencia vital, situación que según la querella no aplicaría en este caso.

Un precedente para la autonomía reproductiva en Paraguay

El juicio que inicia hoy representa un importante precedente jurídico en materia de derechos reproductivos, consentimiento informado y ética médica en Paraguay. Aunque existe un antecedente por tratamiento médico sin consentimiento en el campo de la traumatología, este caso es único por involucrar decisiones reproductivas y el derecho a la planificación familiar.

La defensa del médico deberá demostrar que existían razones médicas que justificaban la colocación del DIU sin informar a la paciente, mientras que la querella sostiene que se trató de una decisión unilateral que vulneró la autonomía corporal de la mujer y su derecho a decidir sobre su capacidad reproductiva.

Este proceso judicial pone de relieve la importancia del consentimiento informado en los procedimientos médicos, especialmente aquellos relacionados con la salud reproductiva. El caso también evidencia los desafíos que enfrentan las mujeres para ejercer plenamente su autonomía corporal, incluso en relaciones donde debería primar la confianza y el respeto mutuo.

 

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