La música a todo volumen del vecino, los bocinazos, los “roncadores” de rodados y todo lo que perturbe el normal descanso y reposo, puede ser denunciado ante la Policía por trasgredir la ley de polución sonora. La música a todo volumen del vecino, los bocinazos, los “roncadores” de rodados y todo lo que perturbe el normal descanso y reposo, puede ser denunciado ante la Policía por trasgredir la ley de polución sonora.
Pocos la conocen pero se encuentra vigente: se trata de la ley 1100/97, que se encuentra en vigencia en todo el Paraguay.
Esta ley tiene por objeto evitar los ruidos molestos en el vecindario, según detalla el artículo 2º. A continuación detallaremos resumidamente algunas normas que son pocos conocidas.
Una de ellas son las famosas publicidades a través de los alto parlantes en vehículos, desde la venta de chipa, chura y hasta las molestas propagandas políticas, tienen que pasar primero por una autorización de la Municipalidad local, previa inspección técnica.
Otro punto –que para nada es respetado– es que está prohibido el uso de las bocinas o sirenas en todo el Paraguay, salvo un peligro inminente o en patrulleras, ambulancias y carros de bomberos. Esto se encuentra en el artículo 4º y prácticamente es letra muerta, porque nadie lo controla.
LO QUE ESTÁ PERMITIDO
Los ruidos y sonidos tienen un nivel de tolerancia, que también está estipulado en la ley a través de los decibeles y una franja horaria.
Por ejemplo en las zonas residenciales en el horario de 7:00 a 20:00 el nivel máximo de decibel permitido es de 60. En tanto que de 20:00 a 7:00 baja a 45 decibeles.
Durante el día también se da el pico opcional que abarca de 7:00 a 12:00 y de 14:00 a 19:00, cuando los ruidos y sonidos no son regulares. En los barrios residenciales el máximo permitido es de 80 decibeles.
En las zonas comerciales hay una mayor consideración, atendiendo a que de 7:00 a 20:00 el máximo permitido es de 70 decibeles y de 20:00 a 7:00 de 55 decibeles.
El máximo en cuanto a pico ocasional en las zonas comerciales es de 85 decibles, según el artículo 9º de la citada ley.
Finalmente en un área industrial de 7:00 a 20:00 el máximo alcanza 75 decibeles y de 7:00 a 20:00 llega a 60 decibeles. En el pico ocasional el permitido es de 90 decibeles.
El control de los decibeles se puede realizar mediante aparatos del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), por pedido de la municipalidad local.
Todos estos casos pueden ser denunciados en la comisaría jurisdiccional, la Fiscalía o la Municipalidad local.
Los castigos a los responsables van desde clausura de los locals que causan ruidos, prohibición de circular durante seis meses a los rodados infractores y multas.
DETALLES A TENER EN CUENTA
Los locales bailables se deben ajustar a lo mencionado anteriormente, salvo que sus instalaciones cuenten con aislación acústica y que se encuentren habilitadas por la Municipalidad.
Los ruidos causados por aviones en los aeropuertos, se encuentran reglamentados por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac).
A ley establece que ruido molesto es todo lo que causa daños síquicos o auditivos. Existe un reglamento a cumplir y también por controlar, para la buena convivencia entre ciudadanos. Más detalles sobre esta ley se encuentran en el sitio web del Ministerio Público de Paraguay.