CIUDAD DEL ESTE (terrorismo y guerrilla, por José Luis Simón) Para enfrentar un mal lo primero que debemos hacer, tras concienzudo estudio e investigación en todas sus dimensiones, es denominarlo con exactitud. En nuestro caso uno de los terribles males que padecemos es el de la violencia terrorista y, en este caso, momentáneamente dejando de lado a las ciencias sociales (historia, sociología, antropología, filosofía y ciencia política, relaciones internacionales y polemología) recurriré a la ciencia penal, a partir de la actual legislación española y del inconmensurable aporte lexicográfico y conceptual del “Diccionario Panhispánico del Español Jurídico”, obra en red desde su nacimiento realizada por la Real Academia Española, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Asociación de Academias de la Lengua Española.
De paso descubriremos cómo están en gravísima deuda, en materia de seguridad (en otra entrega explicaré qué debe entenderse por seguridad desde la perspectiva de las sociedades abiertas y del Estado de derecho en la perspectiva de la República constitucional y democrática, que en nuestro país se limita apenas a una democracia de bajísima calidad) los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), la academia y los intelectuales y ni qué decir la prensa.
Esto es para comenzar y, por ahora, comparto las siguientes definiciones (quienes no están acostumbrados a cuestiones serias, que exigen textos largos, pueden retirarse de este sitio) que ponen en evidencia lo tan atrasado que estamos. Veamos de qué se trata:
Pen. Delito que consiste en llevar a cabo delitos graves con la finalidad de subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional, o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
Pen. Enaltecimiento, por cualquier medio de expresión pública o difusión, de los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
«El art. 578 del Código Penal castiga el enaltecimiento de los delitos de terrorismo, o bien de aquellos que han participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Este tipo penal trata, pues, de que no se produzcan homenajes ni a los autores de tan horrendos crímenes, ni a su entorno, en tanto que justifican tan despreciables acciones. De esta forma, el tipo penal podría incluso prescindir de la acción consistente en la humillación de las víctimas, pues va de suyo que quien homenajea al victimario humilla a la víctima. Esta Sala Casacional ha dicho que las alabanzas o justificación del terrorismo no cabe incluirlas dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica, en la medida que el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos […] porque el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en definitiva en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir sus finalidades”.