JUEZ Y AUTORIDAD UNIVERSITARIA A LA VEZ

Con medida cautelar caduca busca defender doble remuneración

Carlos Esteban Roa, director periodista de La Voz del Norte.

Magistrado abogado Fernando Benítez Franco.

SAN PEDRO (Judiciales, por Carlos Roa) En una disputa de la verdad, la chicana y las artimañas jurídicas de un pseudo honesto, que sale a refutar e inclusive referirse que las publicaciones hechas por este medio desangran su honorabilidad al publicar que este está usurpando cargo con benevolencia de los miembros de la Corte Suprema de Justicia, cuando en su defensa presentó una medida cautelar de inconstitucionalidad contra el artículo de la Constitución nacional que prohíbe la doble remuneración. A pesar de todo esta medida ya caducó y este hasta hoy día no presentó una sentencia final donde diga que la inconstitucionalidad le favoreció. Entonces ¿Quién es pseudo? ¿La Voz del Norte o este caradura juez?

Ahora bien, las reglas de incompatibilidades establecidas en el Art. 196 parrafo 2do de la Constitución con toda precisión establece el alcance que dice “se exceptúan de las incompatibilidades establecidas en este artículo, el ejercicio parcial de la docencia y el de la investigación científica. Pues, de ello se extiende las incompatibilidades a los magistrados (jueces y camaristas), en el Art. 254 de la C.N. que dice: “los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos, asociados o movimiento político”.  CON ESTO ES UN ROTUNDO NO PUEDEN, esta es la regla general y no se exceptúan ninguna. Por este precepto PROHIBEN LA DOBLE REMUNERACIÓN O NO, como establece el Art. 105 de la C.N.

Conforme a la denuncia contra el Magistrado abogado Fernando Benítez Franco por medio perdiodístico, que de ser así, el cargo que desempeña como coordinador o director, ora en la Universidad nacional de Asunción, ora en la Facultad de Derecho en el Dpto. de San Pedro, se le está vedado en todas sus partes.

En cuanto a su defensa emitida por medios digitales o periodísticos, que la denuncia entablada en su contra es de toda falsedad en su obrar, la de recibir doble remuneración prohibida constitucionalmente en la cual agrega un fallo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 18 de Mayo de 2016, en el que el denunciado magistrado es parte en ésa ACCIÓN, y dice en la parte resolutiva, HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ART. 1º DE LA LEY 5534/15, ATACADA DE INCONSTITUCIONALIDAD, conforme al art. 553 del Código Procesal Civil. AHORA BIEN, QUE SIGNIFICA ESTA NORMA PROCESAL?

Significa que es una suspensión mientras dure la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, UNA EXCEPCIÓN QUE LE FACULTA A LA CORTE, DE SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LEY O DISPOSICIÓN ATACADA DE INCONSTITUCIONALIDAD MIENTRAS DURE LA SUBSTANCIACIÓN DE LA DEMANDA.

ENTONCES, NO ESTAMOS ANTE UN FALLO FINAL, UN ACUERDO Y SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE QUE DIGA …”DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY” en forma definitiva. PUES, LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA EN FECHA 18 DE MAYO DE 2016, (la suspensión de sus efectos), con la sanción de la ley 5534 en fecha 11 de noviembre, pasaron más de seis meses, o ha caducado o nunca tuvo fallo final dicha acción (Hay dudas razonables en contra del denunciado” como es la regla en toda acción inconstitucional, pero no sucede nada en este caso, utiliza de modo de artimaña.

Lo que nos preguntamos si este “doctor” tiene a su favor la sentencia definitiva de la Corte Suprema sobre esta acción de inconstitucionalidad, o si apenas es una bravuconada con una medida cautelar concedida en 2016 y que caducó hace dos años y medio. Y este sigue cobrando en forma ilegal, donde él se defiende como si él fuese el honesto y este medio el pseudo. Si todo fuese como se ve, y como dicen los propios sampedranos, este debería estar en la cárcel de Lille, Francia y no en San Pedro, donde hay granja. O estaría buscando el quid pro quo (Expresión latina que significa ‘una cosa por otra’ y hace referencia a una equivocación que consiste en tomar una cosa por otra o a una persona por otra)?

 

 

Más una denuncia contra este personaje bravucón, petulante, caradura y tarambana, Dr. Fernando Benítez Franco, coordinador de la filial de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) Facultad de Derecho San Pedro de Ycuamandyyú.

La gente de la comarca sampedrana murmura que este personaje está detrás de las trapisondas más soeces que ocurren en la historia de la judicatura de la capital departamental San Pedro de Ycuamandyyú dicen las gentes que está detrás de todos los fatos hechos por los jueces a diestra y siniestra por cuantas gentes humildes que buscan la ansiada justicia el que roba una gallina esta en el peor lugar de la cárcel de San Pedro y los porta estandarte del PCC y Comando Vermelho del tenebroso grupo Rotela gozan de libertad condicional digamos en la supuesta granja que no existe pero todos pagando un canon multimillonario a los jueces de ejecución, en este caso Néstor Arévalos Zorrilla, que ya fue suspendido por el jurado de enjuiciamiento de magistrados con la mirada complaciente del Presidente de la circunscripción Dr. Fernando Benítez Franco. Nada más y nada menos que 10 muertos y entre ellos 5 decapitados monstruosidad nunca registrada en la sociedad sampedrana. El sr. Benítez Franco atropella nada más y nada menos que la constitución Nacional. Los artículos 105 y el 254. De las incompatibilidades. Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o actividad profesional o política alguna, ni desempeñar cargos en organismos oficiales o privados, partidos asociaciones o movimientos políticos. Concordancias CN. Arts. 76, 79, 83, 105, 107, 196, 197, #4, 235, #2, 237, 241, 267, 270, 276, 284. Este señor está al frente de la facultad de Derecho siendo Director o Coordinador, actitud prohibida por la Ley; pero con la complacencia de la Corte Suprema de Justicia y los súper intendentes Dr. Manuel Ramírez Candia y Antonio Fretes quienes tienen la magnífica oportunidad de corregir estos defectos. Además el Sr. Benítez Franco tiene 3 hijos funcionarios del poder Judicial,; en San Pedro de Ycuamandyyú. A esto se llama nepotismo. Como Director o Coordinador de la Facultad de Derecho no permite la formación del Centro de Estudiantes de Derecho.

Todas estas actitudes lo realiza en contubernio con el clan Rodríguez Arévalos. Vicente Rodríguez Arévalos ex gobernador ahora diputado esta denunciado en la fiscalía local por lesión de confianza y falsificación de instrumentos públicos. No imputados hasta ahora. Juan Carlos Rodríguez Arévalos, hijo de Vicente, otro rufián del partido Colorado, ex intendente denunciado y procesado e incluso imputado y acusado por la lesión de confianza por el Ministerio Público. Gustavo Rodríguez Leguizamón intendente municipal ahora denunciado por la ciudadanía sampedrana por lesión de confianza en el Ministerio Público.

Caros lectores, esto parece sacado de los guiones de Hollywood, al ver en las miniseries Designated Survivor (Sobreviviente designado) o Shooter (El Tirador), donde relatan las verdaderas historias de cómo se manipula un gobierno que quiere enriquecerse, perdurar por más de 30 años y tenerlos a sus ciudadanos como papel higiénico, que sólo le sirvan en los días de elecciones y después es como pasarse el PH por el recto después de una senda disentería, donde dejen rastros de mierda.

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