(Primera Parte)
CIUDAD DEL ESTE (sinverguenzía binacional, por Carlos Roa) Hay 27 años de evasión en el cumplimiento de la ley 294/93 de Evaluación de impacto ambiental. En ese sentido Itaipú y Yacyreta deben hacer sus estudios de Impacto Ambiental, pero ya van 27 años de evasión en el cumplimiento de la ley. Uno de los impactos más importantes es el desarrollo inducido que se dio por la construcción de la represa. Esto llevó al desarrollo en forma desordenada con la destrucción de la selva del Alto Paraná, con la extinción de cientos de especies, especialmente de mamíferos. Alguien debe pagar por esto, no se puede hacer la vista gorda ya que el principal beneficiado de la construcción de la represa fue el Brasil, que se sigue burlando de nuestro país y extrae todas las riquezas energéticas que tenemos.
Veamos que dice la Ley 294/95 de EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL: Artículo 1o.- Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
También citemos la ley N° 3001 DE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES, CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- El objetivo de la presente Ley es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N° 251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMATICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO – LA CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADA EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”, la Ley N° 253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO – LA CUMBRE PARA LA TIERRA -, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE RIO DE JANEIRO, BRASIL”, y la Ley N° 1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO”. (PRIMERA PARTE)