Una jauría de progenitores miserables en la mira de la justicia para tratar de sanear este mal que muchas madres solteras padecen por culpa de estos irresponsables y desalmados que abandonan a sus críos en una situación de desamparo total, bajo la tutela de esa mujer valiente madre, que tiene que hacer milagros para poder alimentar, ofrecer un techo y todo lo que conlleva una vida digna. Y para agravar el caso de los hijos desamparados, existen artilugios para que éstos sean defendidos, pero lamentablemente hay muchas falencias en las personas que ejercen dichas funciones. En primer lugar, los defensores de reos pobres, abogados pagados por el Poder Judicial para defender a los que no tienen recursos, sin embargo éstos se pasan facebookeando en las redes sociales, y cuando una madre les habla, las atienden de manera ofensiva e insensible, como ya queriendo espantar a la denunciante.
Cobran 12 millones de guaraníes del Estado para defender y no para chatear, o joder las pelotas con los secretarios que se encuentran en las dependencias del Juzgado del Menor del Area 4 de Ciudad del Este. y por si esto fuera poco, dicen las fuentes que una de las más cuestionadas que abanderan este caso de hacer las cosas de mala manera es la jueza Delsy Cardozo, que ya está por jubilarse y hasta hoy día son contados por los dedos las causas resueltas por esta “meritísima”, que hace tiempo hubiese sido apartada del juzgado, y enviada a vender chupete o mamadera por las maternidades.
En este lamentable episodio están las secretarias y asistentes del juzgado del menor, que son algunas de ellas “señoritas” megalómanas e incluso algunas ya con retoños, pero cuando pueden hacer para demostrar que son tal, se ensañan con esas madres que recurren para tratar de solucionar o buscar a ese padre irresponsable que abandonó el hogar y dejando a sus hijos en llanos por algo que comer y una vida digna.
Finalmente en diciembre pasado el Congreso modificó el Código Penal para endurecer las penas contra los padres morosos de la cuota alimenticia para sus hijos a través de la Procuraduría General de la República (PGR). La modificación al artículo 201 del citado Código establece arresto de 24 a 48 horas para quienes incumplan con el pago de la asistencia económica. Además, los padres que incumplan con la prestación alimentaria tendrán un bloqueo dentro de los entes financieros. No podrán sacar tarjetas de crédito, préstamos, habilitación de cuentas, etc.
Para esto, el padre o madre que incumpla el deber de prestación alimentaria será denunciado por una de las partes y luego el juez deberá emitir una resolución para ser incluido o incluida dentro del Redam. Cuando el padre o madre está dentro del Redam, los entes financieros podrán exigir un documento que certifique que esa persona, como padre o madre, está al día con sus deberes de prestación para poder hacer alguna transacción financiera.
También se establece que si la persona eludiere el cumplimiento de la obligación alimenticia mediante “treta u otro medio de engañar, ocultare sus bienes, adquiriera créditos, se trasladare al interior de la república o al extranjero sin dejar representante legal o bienes en cantidades suficientes para responder, será sancionado con prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la autoridad parental por el mismo período”.
A este mismo artículo, también se adiciona el inciso “A”, dejando claro que cuando los padres incumplan el pago de la pensión compensatoria de sus hijos e hijas, serán sancionándolos con 90 a 150 días de multa.