En estos casos piloto y copiloto son culpables
CIUDAD DEL ESTE (Vialidad, por Carlos Roa) Haciendo un sondeo rápido por el mundo, vimos que en España implementaron una ley de tráfico desde finales del año pasado que incluye importantes novedades en materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente estará en marcha en marzo de 2019. Las modificaciones más importantes de la nueva Ley de Tráfico, además de los nuevos sistemas de retención infantil, serán los cambios en los límites de velocidad, teniendo como gran novedad su ámbito de aplicación en los copilotos. “… será objeto de sanción, el que ocupando el lugar de copiloto en un vehículo, permita que el conductor rebase el límite de velocidad establecido en la vía por la que circule con independencia de la tipología de la misma, estableciéndose el 50% de la cuantía de la multa para el copiloto…” Con esto se busca tener a un contralor dentro del propio vehículo, ya que tendrá que responder monetariamente si el conductor pisa demasiado el acelerador.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el objetivo de la reforma es aumentar la seguridad responsabilizando también al copiloto y sancionando de forma más dura las conductas más peligrosas. Ojalá esta ley también podamos aplicar aquí en el Paraguay, en donde los conductores, principalmente los motociclistas, no respetan absolutamente nada y para colmo, llenan las UTI de los hospitales cuando se accidentan y apelan a la solidaridad ciudadana para costear sus tratamientos médicos. Se calcula que el Estado paga unos diez mil dólares por cada accidentado, si no es más, en algunos casos. La nueva ley hay que aprimorar más, porque en ningún momento vimos las sanciones contra las discotecas ambulantes.