SENADO DENUNCIA ANTE EL JEM A CAMARISTAS QUE EXIMIERON AL ABOGADO GOLPEADOR WALTER ACOSTA

NACIONALES (Realidades por redacción) La Cámara de Senadores aprobó hoy una moción para denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a los miembros de la Cámara de Apelación de Alto Paraná, compuesta por Raúl Insaurralde, Efrén Giménez y Marta Acosta, quienes revocaron la orden de detención de Walter Acosta, quien golpeó a una funcionaria del INTN, agresión que quedó grabada en video.

Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se aprobó por unanimidad una moción presentada por la senadora Lilian Samaniego, quien expresó su preocupación ante la actuación judicial en este caso, considerando que «la violencia contra una funcionaria pública no puede quedar sin respuesta institucional. Este hecho no solo genera impunidad, también envía un mensaje que afecta la credibilidad del sistema de justicia».

En su resolución, el camarista Insaurralde sostuvo que “no existe una consecuencia irreparable para la regularidad del proceso, brindar la oportunidad debidamente contemplada en la norma del Art. 249 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta, que el fin fundamental de toda medida cautelar de carácter personal es la sujeción del imputado al proceso y, cuyo proceso no es posible en su ausencia.”


En ese sentido, agregó que en la presente “se ha decretado una medida cautelar tanto por el Fiscal como por el Juez que es la orden de detención y aprehensión que se encuentran expresamente contempladas en el Libro IV bajo el título de Medidas Cautelares, específicamente en el Titulo II Medidas Cautelares de Carácter Personal, en el que se identifica como Aprehensión de Personas (Art. 239) y Detención (Art. 240), siendo la rebeldía un mecanismo para evitar proseguir la causa con ausencia del imputado, situación que prohíbe la norma procesal.”

Por su parte, el camarista Giménez, hizo mención en su voto que el imputado presentó una solicitud escrita para que se le exima de dicha medida cautelar, “pidiendo la posibilidad de comparecer ante el juez A-quo en libertad, con el fin de demostrar su disposición a someterse al proceso. Además, solicitan la programación de una audiencia para ser escuchados, comprometiéndose a asistir a la misma”.

Arguyó que “la finalidad de la exención, y que en el caso implicará la posibilidad de que el imputado comparezca ante el órgano jurisdiccional, debiéndolo hacer dentro de un plazo de 48 horas, a fin de que el proceso como tal pueda cumplir con esa sucesión de eventos que le es propia, de modo que, a través del procedimiento, que no es más que un método para el cumplimiento de sus fines, se logre llegar a la definición del caso”, voto al que se plegó la dra. Marta Acosta.

 

Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
× ¿Cómo puedo ayudarte?