CIUDAD DEL ESTE (Realidad Fatídica, por Carlos Roa) Por lo que vemos nuestro país es como si fuese una obra teatral de humores, y ¿por qué lo digo? Simple y llano, es que vemos las realidades recurrentes en nuestro país, hablemos de la Marina que serían individuos capacitados para un ataque bélico vía marítima donde nuestro porta aviones y buques tendría que estar desplazado por todo el territorio naval de nuestro país, custodiando la soberanía territorial acuática y ahí es donde es chachi’ai casi no hay nada de eso pero si se le ve a los Marinos en las aduanas fungiendo como contralores del contrabando ndaje y lo simpático de toda esta obra teatral es que ellos son los socios que están en la lista de dividendos como las pulseras chinas que atraen la fortuna o sea si el aduanero cobra la coima también el marino es parte de la coima, capisci? Capitán Walter Díaz.
En inicios de la pandemia hubo un caso grotesco y simpaticón un reportero gráfico de un medio, fue a hacer unas imágenes de la coima y la transacción recurrente en la aduana de CDE, este señor fue agredido brutalmente, esposado y llevado al calabozo de la Marina y en eso sale el Capitán Walter Díaz un tarupido desequilibrado gran sinvergüenza que estuvo en la zona y refutó con estas palabras “Aquí está prohibido sacar fotos y mucho menos sin permiso” y no faltó la pregunta que s ele hizo a este personajete, “¿quién dijo eso señor?” Y este respondió “yo, porque hay un decreto y así lo dice” pero veamos una cosa, ¿qué es decreto? Según el diccionario: resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello, ahora bien, ¿qué es Constitución Nacional? La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado. La pregunta ahora es, ¿quién prevalece más el decreto o la Constitución Nacional? Según la pirámide de Kelsen que es por la que rige la legislación en primer lugar está la Constitución Nacional y en tercer lugar están los decretos, es decir, no se pueden crear decretos que violen la constitución, al periodismos le corresponde el
Artículo 26 – DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.
Y el Artículo 29 consagra lo siguiente
Artículo 29 – DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.
E pillá Sub Oficial Pinos la verdad y la realidad del decreto y la constitución nacional y la obligación que tiene y los derechos fundamentales del periodista, y que no te tengo que pedir nada a vos porque tú eres simplemente un funcionario público del estado sin ningún cargo y menos por encima de la constitución.