¿¿PARA CUSTODIAR ADUANEROS TANGENTI??

¿PARA QUÉ SIRVE LA MARINA EN PARAGUAY?

CIUDAD DEL ESTE (Realidad Fatídica, por Carlos Roa) Por lo que vemos nuestro país es como si fuese una obra teatral de humores, y ¿por qué lo digo? Simple y llano, es que vemos las realidades recurrentes en nuestro país, hablemos de la Marina que serían individuos capacitados para un ataque bélico vía marítima donde nuestro porta aviones y buques tendría que estar desplazado por todo el territorio naval de nuestro país, custodiando la soberanía territorial acuática y ahí es donde es chachi’ai casi no hay nada de eso pero si se le ve a los Marinos en las aduanas fungiendo como contralores del contrabando ndaje y lo simpático de toda esta obra teatral es que ellos son los socios que están en la lista de dividendos como las pulseras chinas que atraen la fortuna o sea si el aduanero cobra la coima también el marino es parte de la coima, capisci? Capitán Walter Díaz.

En inicios de la pandemia hubo un caso grotesco y simpaticón un reportero gráfico de un medio, fue a hacer unas imágenes de la coima y la transacción recurrente en la aduana de CDE, este señor fue agredido brutalmente, esposado y llevado al calabozo de la Marina y en eso sale el Capitán Walter Díaz un tarupido desequilibrado gran sinvergüenza que estuvo en la zona y refutó con estas palabras “Aquí está prohibido sacar fotos y mucho menos sin permiso” y no faltó la pregunta que s ele hizo a este personajete, “¿quién dijo eso señor?” Y este respondió “yo, porque hay un decreto y así lo dice” pero veamos una cosa, ¿qué es decreto? Según el diccionario: resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello, ahora bien, ¿qué es Constitución Nacional? La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado. La pregunta ahora es, ¿quién prevalece más el decreto o la Constitución Nacional?  Según la pirámide de Kelsen que es por la que rige la legislación en primer lugar está la Constitución Nacional y en tercer lugar están los decretos, es decir, no se pueden crear decretos que violen la constitución, al periodismos le corresponde el

Artículo 26 – DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines.

Y el Artículo 29 consagra lo siguiente

Artículo 29 – DE LA LIBERTAD DE EJERCICIO DEL PERIODISMO El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley.

E pillá Sub Oficial Pinos la verdad y la realidad del decreto y la constitución nacional y la obligación que tiene y los derechos fundamentales del periodista, y que no te tengo que pedir nada a vos porque tú eres simplemente un funcionario público del estado sin ningún cargo y menos por encima de la constitución.

 

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