CIUDAD DEL ESTE (salud, por Esteban Roa) La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció que no adhiere a la obligatoriedad de la vacunación contra la Covid-19 en ningún país, aunque sí defiende la importancia que tiene la inmunización. Debido al rebrote de contagios por la variante Delta y la ralentización de la inoculación, varios países optaron por este tipo de medida para algunos sectores de la población, principalmente al personal de salud o empleados estatales, como es el caso de Italia, Francia, Reino Unido y Estados Unidos.
Sin embargo, la OMS marcó su postura al afirmar que «se opone a cualquier vacunación obligatoria», aunque sí «debe explicarse a la población general cómo funcionan las vacunas, y lo importantes que son», dijo en rueda de prensa la vocera de la organización Fadela Chaib, citada por la cadena internacional española RTVE. Además, resaltó que los inmunizantes son solo «una de las varias herramientas que tenemos en nuestras manos», ya que expertos de la OMS reiteraron que las vacunas no bastan en la lucha contra el coronavirus y deben combinarse con las medidas para frenar los contagios.
Italia fue el primer país que obligó a sus sanitarios a inmunizarse, así como los profesores. En Francia los médicos también deben ponerse la inyección. En Reino Unido y Grecia los empleados de los geriátricos también deben inocularse si quieren seguir trabajando. También Estados Unidos se sumó a finales del mes pasado, obligando a los trabajadores federales a vacunarse, mientras que varias empresas del país como el banco Morgan Stanley y la cadena de almacenes de lujo Saks Fifth Avenue tomaron la misma decisión para sus trabajadores. Incluso, la cadena de noticias CNN despidió a tres empleados por violar la política de coronavirus interna al ir a la oficina sin vacunarse.
En Paraguay sin embargo ya comenzó el pressing en algunos sectores, por ejemplo los educadores si quieren llegar a la clase, tienen que vacunarse, la red de contrabando mercadista conocido como los Vierci y Company, también están obligando a sus funcionarios a que se vacunen, de lo contrario Adiós pampa mía, en flagrante violación de los articulos: – Art 33 (Constitución Nacional) Del derecho a la intimidad: La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. – Art 143 ( Codigo Penal) Lesión de la intimidad de la persona 1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa. 2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena. 3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.