ANCIANO DETENIDO POR SUPUESTAMENTE HABER ABUSADO SEXUALMENTE DE SU BISNIETA DE 9 AÑOS

PEDRO JUAN CABALLERO (Enviado especial)  Un anciano de 72 años de edad fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público en el correr de las últimas tras haber sido denunciado por haber supuestamente abusado sexualmente de su bisnieta de 9 años. La detención del presunto abusador se realizó este lunes a las 13:30 en un sector del barrio Obrero, donde un anciano de 72 años de edad fue detenido luego de haber sido denunciado por un caso de supuesto abuso sexual que habría cometido supuestamente contra su bisnieta de 9 años.

El procedimiento policial, realizado con acompañamiento de la representante del Ministerio Público de turno abogada Sandra Díaz, fue en cumplimiento del Al. N° 107, de fecha 13/02/2.023, firmado por el Juez Penal de Garantías del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial del Amambay, doctor Juan Martin Areco Torraca, en prosecución a la investigación de un supuesto hecho de abuso sexual en niños, denunciado ante el Ministerio Público, en fecha 12 de los corrientes, resultado presunta víctima una menor de 9 años de edad.

*En atención a lo establecido en el Artículo 29 del Código de la Niñez y de la Adolescencia, www.amambay570.com.py omite los nombres de la víctima, del supuesto autor, de la dirección donde ocurrió el hecho, así como otros datos que puedan conducir a la identificación de la niña.

Art. 29. DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN.

Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.

Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior.

Exceptuase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.

Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.”

 

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