FISCALIA SE HABÍA OPUESTO A LA DECISIÓN

JUZGADO RECONOCE QUE TOCAR A UNA MUJER EN LA NALGA ES UN DELITO DE ABUSO SEXUAL

 

CIUDAD DEL ESTE (judiciales, por Esteban Roa) El juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra ha reconocido que tocar a una mujer en el culo es un delito de abuso sexual y, por ello, ha condenado a un hombre a 18 meses de multa, a razón de seis euros al día. Esta sentencia, que habla de “carácter aislado” del comportamiento del principal acusado, se produce pese a que la Fiscalía se opuso en la instrucción y en la propia vista del juicio a esta consideración del delito. En el fallo judicial firmado por Julia Monteagudo Limeres, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, se recoge expresamente que la mujer víctima de la agresión sexual “no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas”.

Pese a que la sentencia pena la actuación del principal acusado, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial, ya que para uno de los testigos que comparecieron en la vista, un guardia civil, pidió que se le dedujese testimonio por “mentir” en su declaración de la vista oral, con imputación por delito de falso testimonio, con apertura de diligencias previas. La denunciante es guardia civil y en aquella época estaba en prácticas. En la propia vista la letrada de la víctima alertó de posible “falso testimonio” de este hombre, presente en el pub en el que la mujer fue agredida sexualmente por un hombre en presencia de varios amigos. La sentencia no resuelve sobre esta cuestión, de ahí la petición de aclaración.

Al margen de la condena de multa para el principal acusado, la jueza absuelve al segundo de los varones juzgados, en este caso, por supuestas coacciones y amenazas a la joven después de la agresión, algo con lo que la defensa de la víctima también se muestra disconforme y por eso estudiará recurrir el fallo judicial.

La jueza entiende en el fallo que, aunque se llegasen a pronunciar las palabras que la víctima asegura, “carecerían de intensidad y seriedad coactiva”. Supuestamente le amenazó con “tener problemas”, ya que la víctima en el momento de los hechos era una agente en prácticas, y, como declaró, intentaron amedrentarla con que habría presencia de algún superior. En este sentido, la defensa sostiene que se “ve con claridad” en las imágenes, que se han visionado en el juicio, como se “encara” hacia la víctima, que denunció las coacciones y amenazas para que se fuera y no llamase por teléfono a la policía. La defensa de la víctima también desacredita que no se declare ningún tipo de responsabilidad civil al no entender que haya “perjuicio” alguno. Los hechos ocurrieron en un reservado de un pub de Pontevedra en la madrugada del 24 de febrero del 2019, en presencia de 15 hombres de un equipo de fútbol que manifestaron que venían de una cena. En este sentido, la defensa trató de demostrar que se trató de evidenciar una “coacción en grupo” que la jueza, sin embargo, no ha estimado.

 

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