SUPERINTENDENCIA DE JUBILACIONES SE ESTUDIA HOY: SEPA LO MÁS IMPORTANTE

NACIONALES (enviado especial) La Cámara de Senadores estudia este miércoles el proyecto que crea la Superintendencia de Jubilaciones. Los puntos más conflictivos fueron clarificados por los impulsores.

En el punto 8 del orden del día figura el proyecto por el cual se reglamenta el rol supervisor del estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la República.

El ministro de Economía y Finanzas, Carlos Fernández Valdovinos, explicó que, la iniciativa busca que los recursos que son de los trabajadores no sean malversados impunemente por directivos deshonestos, como fueron en el pasado reciente. Jugar (invertir o administrar) sin reglas, manteniendo el status quo, es la receta perfecta para fracasos y crisis.

El titular del Tesoro expuso los artículos modificados en respuesta a los reclamos de las clases sindicales.

El artículo 5, sobre las Atribuciones Normativas, que señala que: la Superintendencia tendrá atribuciones de regular la Caja de Jubilaciones Pensiones considerando parámetros de razonabilidad, dictando normas de carácter general. Con el inciso E sobre las inversiones, muchos arguyen que van a entrar a regular las cajas.

Al respecto, el procurador Marco Aurelio González señaló que: “Solamente se van a establecer criterios de administración, en el sentido de cuáles son los límites, topes, conflictos de interés y responsabilidades de administradores que hoy no existen y que es lo único que se proyecta con el proyecto de ley”.

Algunos hablan del temor hacia las líneas que dicen que Superintendencia va a poder determinar reglas de gobierno corporativo y creen que con eso van a sustituir las administraciones.  “Eso no es cierto, no implica ni crear ni suprimir ninguna estructura orgánica de las entidades de jubilaciones y pensiones”, indicó.

Recalcó que, nadie más que las cajas van a poder determinar el destino de los fondos de inversiones, pues, la Superintendencia no podrá obligar ni indicar de manera alguna en qué instrumentos invertir los fondos, sino, solamente, señalar cuáles son los límites por cada tipo de instrumento financiero para que una caja no tenga todos sus activos en un solo instrumento y se puedan diversificar los riesgos.

“Si querés invertir en esto, tenés hasta el 10 o 15 % de tus activos para invertir en esto que te interesa, si querés hacerlo en otro, podés hacerlo, pero hasta tanto por ciento para que todos los riesgos no estén asumidos en un solo tipo de instrumento financiero”, afirmó.

Artículo 11. – Régimen de inversiones

Las EJP deberán cumplirán sus funciones de gestión de inversiones, utilizando conceptos de manejo de riesgos basadas en la diversificación y la gestión de activos tal que satisfaga las obligaciones derivadas del pasivo, protegiendo los intereses de los afiliados. Solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en varios incisos, entre ellos, el B, sobre Bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la superintendencia de Valores.

Sobre el punto, el procurador informó que, hoy día, IPS ya tiene por su reglamento interno la autorización de comprar bonos del tesoro, pero solo a través de los bancos, es decir, no en iguales condiciones que si lo pudiera comprar directamente. Actualmente, teniendo esa autorización, no tiene comprado ningún bono del tesoro. “Eso hay que aclarar porque dicen, pretenden abrir la canilla para cobrar”, resaltó.

El artículo 43, de las Derogaciones, donde, actualmente se establece que, los recursos financieros del IPS no podrán sufrir ningún tipo de restricción respecto a su administración, inversión o colocación en el sistema financiero y bancario. Este párrafo queda derogado, pero se mantiene el tercero, que dice: el Instituto no concederá préstamo al Estado ni a los entes descentralizados ni a las municipalidades.

“La prohibición de prestar al Estado seguirá vigente y no se será derogado con este proyecto”, indicó.

Artículo 12: Inmuebles. Los inmuebles que formen parte del patrimonio de una EJP podrán ser enajenados mediante mecanismos de subasta pública, que serán reglamentados por la Superintendencia.

 

“Este artículo pone reglas claras para dar liquidez a esos activos, para que no permita una mala gestión.

Artículo 31, sobre la protección legal en la adecuación e intervención, que actualmente señala que: ni los funcionarios de la Superintendencia ni los interventores podrán ser sometidos a juicio por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones legales. Estas acciones podrán ser objeto de revisión judicial con posterioridad a la culminación de dichas funciones, por la eventual omisión o desviación en el cumplimiento de las mismas.

“Solamente 12 meses puede durar una intervención y la intervención sustituye a la administración y la norma es similar a la intervención que se da en bancos para darle una protección al que va a intervenir, porque durante la intervención tiene que adoptar actos de administración, imagínate que te recurran la decisión de intervención y te solicita una medida cautelar, ¿cómo durante esos 12 meses vas a adoptar alguna decisión? Por eso se precautela esa gestión durante ese periodo, pero después de esos 12 meses va a tener que rendir cuentas y ser responsable, entonces, no existe posibilidad de prescripción para esos funcionarios”, concluyó.

 

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