MULTARÁN A POLÍTICOS QUE HACEN PROPAGANDA ELECTORAL ANTES DE TIEMPO

NACIONALES (Enviado Especial) La fiscal Delegada Electoral del Departamento Central, Sandra Ledesma, y el juez Electoral Modesto Núñez, remitieron una nota al comandante de la Policía Nacional, Gilberto Fleitas, informando sobre las fechas de elecciones internas simultáneas y de elecciones generales del año 2022-2023. Al mismo tiempo recordaron las sanciones para infractores por propaganda extemporánea y el cumplimiento estará a cargo de la Policía, según lo dispuesto.

Las fechas fueron fijadas por Resolución del TSJE Nº 16/2022, junto con los periodos dentro de los cuales se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, según el artículo 290 del Código Electoral.

En este sentido, para las elecciones internas simultáneas, para la elección de candidatos y autoridades de partidos, movimientos, alianzas y concertaciones; la fecha de las elecciones internas es el 18 de diciembre de 2022.

Mientras el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, será desde el 16 de noviembre de 2022, hasta el 15 de diciembre de 2022.

En cuanto a las elecciones generales (para presidente, vicepresidente, senadores, diputados, gobernadores, y miembros de juntas departamentales), las elecciones generales se desarrollarán el 30 de abril de 2023. Mientras que el periodo en el cual se podrá realizar propaganda electoral en la vía pública, va desde el 27 de febrero de 2023, hasta el 27 de abril de 2023.

La realización de propaganda electoral en la vía pública a través de cualquier medio, tales como pintatas, pasacalles, afiches, carteles, gigantografías, etc., fuera de los plazos señalados, se encuentran absolutamente prohibidas y puede constituir hecho punible, de acuerdo con los artículos 324 inciso “a” y 328 del Código Electoral.

En el mismo sentido, las ordenanzas municipales de los municipios del Departamento Central prohíben la realización de propaganda electoral fuera de los plazos establecidos en la ley y castiga la infracción con pena de multa.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución Nacional y el artículo 6º numerales 1, 3, 5, 6, 13, 28 y 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, modificado por Ley Nº 5757/2016, en caso de constatar la realización de propaganda electoral en la vía pública en forma extemporánea, dentro del Departamento Central, la Policía Nacional deberá identificar a los autores y remitir los antecedentes al Juzgado Electoral del Departamento Central, indicaron.

 

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