MUCHOS CONDUCTORES SE DISTRAEN CON LAS REDES SOCIALES

Nuevas multas para hacer respetar y cumplir las leyes de tránsito

Esperemos que los propios contralores no sean infractores del tránsito.

CIUDAD DEL ESTE (Actualidad, por Carlos Roa) El Departamento de la Policía Caminera dio a conocer las multas actualizadas con el nuevo jornal de G. 81.252. Existen 37 tipos de multas donde el conductor debe estar informado sobre los costos y también para ser precavidos. De esta manera se tratará de que los conductores de vehículos, camiones, autos, motos, taxis, colectivos, ómnibus, que tendrán que estar en condiciones y en regla y no como se suele ver por las carreteras a conductores de camiones grandes, tipo carretas, donde estos conducen con zapatilla y calibrado de bebida alcohólica, como así también a conductores de vehículos de transporte de pasajeros de larga y corta distancia, conduciendo seres humanos y éstos feicbukeando con la vecina, watsapeando con la amante, o intercambiando pareceres por el twitter o el instagram. Y no nos olvidemos de las discotecas ambulantes, vehículos tuneados (modificación del rendimiento o la apariencia de un vehículo) al máximo con sonidos estridentes, que cometen polución sonora, pero que no figura en la lista de multas de la Caminera.

Las multas son las siguientes:

  1. Circular con licencia vencida – 10 jornales – G. 812.520 Gs
  2. Menor al Volante 10 Jornales G. 812.520 se remite a la fiscalía por ser Hecho Punible.
  3. Circular un vehículo sin la licencia correspondiente por categoría – 10 jornales – G. 812.520 Gs.
  4. Por no tener todos los accesorios y sistemas en el vehículo – 6 jornales – G. 487.512 Gs.
  5. No tener cinturón de seguridad – 6 jornales – G. 487.512 Gs
  6. Tener vidrios rotos (Parabrisas) – 2 jornales – G. 162.504
  7. No tener faros – 5 jornales – G. 406.260
  8. Negarse a entregar documentos – 15 jornales – G. 1.218.780
  9. No llevar consigo la licencia de conducir – 5 jornales – G. 406.260
  10. Circular sin chapa o con chapa ilegible – 10 jornales – G. 812.52
  11. Circular sin matafuegos o balizas – 5 jornales – G. 406.260
  12. No usar cinturón de seguridad – 6 jornales – G. 487.512Gs
  13. Adelantamiento indebido por la Derecha – 10 jornales – G. 812.520
  14. Adelantamiento indebido por la izquierda corresponde 12 Jornales G.975.024
  15. Giro indebido en U – 10 jornales – G. 812. 520
  16. Cruzar luz roja – 15 jornales – G. 1.218.780 Gs
  17. No mantener el lado derecho – 4 jornales – G. 325.008 Gs
  18. No tener luz alta o luz baja – 5 jornales – G. 406.260.
  19. No llevar las luces reglamentarias encendidas – 4 jornales – G. 325.008 Gs
  20. Alcotest desde 0,001 mg/l hasta 0,199 mg/l – 3 jornales – 243.756 Gs
  21. Alcotest desde 0,200 mg/l hasta 0,799 mg/l – 10 jornales – G. 812.520 Gs
  22. Alcotest de 0.799 mg/l para arriba G. 1.625.040 Y se remite a la fiscalía por ser (Hecho Punible) Delito.
  23. Circular en contramano – 20 jornales – G. 1.625.040
  24. – Carecer de Freno en Alguna o Todas las Ruedas 8 Jornales G. 650.016
  25. Conducir Utilizando Auricular o Teléfono   7 Jornales G. 568.764
  26. Transportar Persona en la Carrocería de Camión de Carga 10 Jornales 812. 520
  27. No utilizar Chaleco Reflectivo (Motociclista) 11 Jornales G. 893.772
  28. Carencia de Habilitación, Habilitación Vencido o No Portar la Habilitación 5 Jornales G.406.260
  29. Por Carecer luz de freno ambos lados, 7 Jornales G 568.764
  30. No Ceder Paso 5 Jornales G. 406.260
  31. La Conducción de Auto Vehículos con la Dirección Hacia el lado Derecho 6 Jornales G. 487.512
  32. No Respetar luz Rojas 15 Jornales G. 1.218.780
  33. Por Excederse Sobre El Límite de Velocidad Máxima Entre 11 a 20 Km/H 4 Jornales G. 325.008
  34. Por Excederse Sobre El Límite De Velocidad Máxima Entre 21 a 30 km/H   7 Jornales G. 568.764
  35. Por Excederse Sobre El Límite de Velocidad Máxima Desde 31 Km/H o Más 10 Jornales G. 812.520
  36. Está Prohibido Llevar Acompañante Alguno en la Moto Carga 5 Jornales G. 406.260
  37. Por Conducir Con Licencia Suspendida Por Ineptitud. 10 Jornales G. 812.520.
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