CIUDAD DEL ESTE (Medio Ambiente, por redacción) Por disposición del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) estableció el periodo de veda pesquera de la temporada 2022 – 2023 iniciará el 1 de noviembre próximo con extensión hasta el 15 de diciembre en ríos compartidos con Argentina y hasta el 31 de enero del próximo año con aguas compartidas con el Brasil.
La Resolución N° 713/2022 de la cartera ambiental establece además la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Según el Mades, el calendario se definió teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas con Argentina sobre los ríos Paraná,Paraguay y Pilcomayo.
Mientras que con Brasil la veda se dará en los límites fluviales de los ríos Paraguay, Apa y también de Ciudad del Este hasta Salto del Guairá por el río Paraná.
Mientras dure la prohibición, los controles serán férreos con verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales.
En caso de incumplimientos, las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”.
Venta de pescados
La misma Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.
A la vez establece el periodo desde el 25 al 31 de octubre de 2022 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros como pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores.
Estos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores y sólo tendrán en almacenamiento, pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
La normativa exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al artículo 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”.
Esta se podrá realizar con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicada desde la riberas y por los ribereños