LA GRAN MAFIA DE LAS VACUNAS

MEC VIOLA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS DOCENTES PARAGUAYOS

CIUDAD DEL ESTE (Plandemia, por Carlos Roa) Recientemente ha llegado hasta nuestra redacción denuncias que realizaron algunos docentes de forma anónima donde el Ministerio de Educación y ciencia solicita al personal docente, administrativo y demás que se encuentren desempeñando labores dentro de las escuelas públicas sus comprobantes de vacunación, primera y segunda dosis, de cuál vacuna se han aplicado y en qué fecha, y a los que no se han vacunado se les solicita un justificativo, esto es totalmente inconstitucional y más aún que desde el principio se dijo que las vacunas no son de carácter obligatorio, esta vacunación es voluntaria porque como debemos recordar ni siquiera son cien por ciento efectivas, y que no digamos 100, no hablemos de números, simplemente no han sido probadas en su eficacia, esta vacunación es la prueba que dará el visto bueno o no y por esa misma razón es que los laboratorios fabricantes de vacunas solicitan a los países aceptar el deslinde de responsabilidad sobre los fabricantes en caso de efectos negativos en los inoculados.

Ahora bien, ¿cómo justifica uno el no querer vacunarse? NO QUIERO y punto, esa es la respuesta, o si bien la explicación no es el no querer, simplemente no me vacuné y listo. Esto cvabe dentro de las violaciones del Art 33 del derecho a  la intimidad, lo mismo que cuestionar las posturas ideológicas de religión o política, incluso de futbol. No olvidemos que estamos hablando de un experimento científico, los enfermos de covid seguirán, así como los muertos por esta misma enfermedad, esperemos que no sean la misma cantidad que muertos por haberse vacunado con algo que solo los creadores saben, no está bien cuestionar los motivos del sí o del no, ¿crees que la vacuna te va a salvar? Que bien, y si no crees, está muy bien también, este asunto se resume a la fe únicamente porque PRUEBAS CONTUNDENTES NO EXISTEN. Y no habrán hasta los próximos mínimo 8 años como todas las otras vacunas que se han desarrollado a lo largo de la humanidad.

En flagrante  violación de los articulos: – Art 33  (Constitución Nacional) Del derecho a la intimidad: La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. – Art 143 ( Codigo Penal) Lesión de la intimidad de la persona 1º El que, ante una multitud o mediante publicación en los términos del artículo 14, inciso 3º, expusiera la intimidad de otro, entendiéndose como tal la esfera personal íntima de su vida y especialmente su vida familiar o sexual o su estado de salud, será castigado con pena de multa.  2º Cuando por su forma o contenido, la declaración no exceda los límites de una crítica racional, ella quedará exenta de pena.  3º Cuando la declaración, sopesando los intereses involucrados y el deber de comprobación que según las circunstancias incumba al autor, sea un medio adecuado para la persecución de legítimos intereses públicos o privados, ella quedará exenta de pena.

 

Art 3 ( Ley 6534/20) Artículo 3°.-A los efectos de la presente Ley, se entiende por: Datos Personales: Información de cualquier tipo, referida a personas jurídicas o personas físicas determinadas o determinables. Se entenderá por determinable la persona que pueda ser identificada mediante algún identificador o por uno o varios elementos característicos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. Los derechos y garantías de protección de datos personales serán extendidos a personas jurídicas en cuanto le sean aplicables.

Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera íntima de su titular, o cuya utilización indebida puedan dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical; opiniones políticas; datos relativos a la salud, a la vida, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.

Art 6, 9, y 11 (DDHH Y Bioeticos UNESCO 2005) Artículo 6 – Consentimiento.

  1. Toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, el consentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrá revocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno.
  2. La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados, de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. 3. En los casos correspondientes a investigaciones llevadas a cabo en un grupo de personas o una comunidad, se podrá pedir además el acuerdo de los representantes legales del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo colectivo de una comunidad o el consentimiento de un dirigente comunitario u otra autoridad no deberían sustituir en caso alguno el consentimiento informado de una persona.

Artículo 9: Artículo 9 – Privacidad y confidencialidad. La privacidad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medida posible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que se obtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.

Artículo 11 – No discriminación y no estigmatización. Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún motivo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna.

Y violando todo esto, el MEC Digital – Ministerio de Educación y Ciencias – Paraguay mediante nota solicita datos sensibles a voluntarios y no voluntarios de la vacunación Covid y expresamente ante negativa se pide justificar. Esto debe parar o iremos a parar en una dictadura.

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