CIUDAD DEL ESTE (Redacción) En los últimos días del mes de mayo se han publicado en los medios de prensa un alarmante número de denuncias de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes, generalmente de parte de algún familiar pero también se han reportado cosas de menores contra otros menores. Llama notoriamente la atención que este hecho tan aberrante se está dando con mayor frecuencia en niño entre 2 y 6 años que son aún más indefensos. La Fiscalía brindó este un comparativo de datos entre los años 2016 y 2021 que da a conocer la cantidad de presuntos hechos punibles de abuso sexual en niños.
En ese sentido, el año con mayor cantidad de víctimas atendidas fue el 2019 con 3.284 denuncias, seguido del 2021 con 2.957 denuncias y en último lugar, el 2020, con 2.672 casos denunciados.
El Ministerio Público menciona que en el 2020, durante la pandemia del Covid-19, disminuyeron las denuncias. Sin embargo, no fue porque se hayan reducido los casos; esto se debió, más bien a raíz de la falta de las redes de apoyo como los maestros, parientes, círculos de amistades, entre otros, ya que los niños se encontraban en sus casas durante la cuarentena.
En el 2018 se atendió a 2.658 víctimas, a 2.439 en el 2017 y a 2.070 víctimas en el 2016.
Las zonas recurrentes con más registros son Central, Alto Paraná, Asunción, Itapúa, Caaguazú, San Pedro y Cordillera.
Según los datos, hasta abril de este año ingresaron más de 885 denuncias de presuntos hechos punibles de abuso sexual infantil, registrados por la institución.
¿Que dice la Ley sobre la difusión de imágenes o datos que puedan identificar al menor en caso de abuso?
Art 29 de la Ley 6083 que modifica mismo artículo del Código de la Niñez
*Art. 29. DE LA PROHIBICIÓN DE DIFUSIÓN, ENTREVISTA Y PUBLICACIÓN.
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.
Asimismo, queda prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre en las situaciones referidas en el párrafo anterior.
Exceptúase de la prohibición de publicación en los casos de niños, niñas y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de sus padres o en su defecto mediante autorización judicial.
Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1.160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales*