LEY 2523/04 CASTIGA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Fiscalía debe imputar al “asesor recaudador” Marcos Fretes y a su jefe Julio Fernández

CIUDAD DEL ESTE (corrupción aduanera, por Carlos Roa) Es realmente tétrico como se manejan las instituciones madres en nuestro país, en total corrupción y coima. Y hasta se puede decir apañados por su propio encargado, en este caso el director nacional de Aduanas, Julio Fernández, quien tiene a un asesor y recaudador Marcos Fretes, enfatizaron las fuentes, quien está siendo investigado por la Fiscalía por supuesto “uso” de certificados de mérito y servicios de contenido falso  (título falso), a cargo de la fiscal Emilce Alvarez, de la unidad fiscal Nº 7, quien debe considerar la ley 2523, que previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias, para perseguir jurídicamente y pedir la imputación de este asesorete aduanero. De última, nos enteramos a través de nuestro informante, que Fretes y su jefe Julio Fernández serían responsables de la salida de 50 camas totalmente en frío, sin permiso del Ineram, pero con la “autorización” ndaje de Fretes y su jefe Fernández. Inclusive el administrador del aeropuerto Silvio Pettirossi fue imputado por este negociado, pero los aduaneros otra vez se zafaron de la investigación.

Este director no tuvo idea mejor que poner a su “amigo personal”, como su asesor, más conocido como el recaudador de los “sobres”, de los fines de semana. El denunciado Marcos Fretes, quien de buena fuente y por la notificación de la nota fiscalía regional recibida por la aduana en fecha 02/09/2020, el Ministerio Público le está intimando a Aduanas a que presente, en la brevedad posible, todas las documentaciones pertinentes al referido asesor Marcos Fretes, quien según la ley 2523/2004, el mismo se expone, en su artículo 8vo, a lo siguiente, “será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para su provecho personal, o para su conyugue o conviviente, o el de su pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, así dice la ley bien clara y concisa, es decir que el señor Marcos Fretes está totalmente en contravención a dicha ley con la complicidad del propio director Julio Fernández ya que es él quien le trajo para los trabajos sucios, informó la fuente allegada a este medio, que son propios funcionarios de la institución pichados por la actuación de este bancario y hoy ñembo director de Aduanas, salvo que el mismo presente todas las documentaciones requeridas por la justicia, lo cual lógicamente no podrá hacerlo, porque la matufia y negociados no tienen documentos válidos, solo adulterados o fabricados, pero esta farsa descubrirá fácilmente la Fiscalía, a no ser que haya algún “arreglito” de por medio.

La ley además detalla en el artículo 2 que será aplicable a toda persona que cumpla una función pública, o  tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en los hechos punibles tipificados  en la presente Ley. Artículo 3°.- Enriquecimiento ilícito. 1) Comete hecho punible de enriquecimiento ilícito y será sancionado con pena privativa de libertad de uno a diez años, el funcionario público  comprendido en cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 2º, quien con posterioridad al inicio de su función, incurra  en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. a) Haya obtenido la propiedad, la posesión, o el usufructo de bienes, derechos o servicios, cuyo valor de adquisición, posesión o usufructo sobrepase sus legítimas posibilidades económicas, y los de su cónyuge o conviviente.

Artículo 7°.- Tráfico de influencias.

1) El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta  tres años o multa. 2) Igual pena se aplicará a quien entregue o prometa dinero o cualquier otro beneficio, para obtener el favor de un funcionario público. 3) Si la conducta señalada en los incisos 1) y 2) de este artículo estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o ante fiscales del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración, el límite legal máximo de la sanción se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad.

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